Funciones
- El planeamiento, impulsión y desarrollo de la enseñanza en los niveles no universitarios, incluido el seguimiento de los programas de innovación educativa.
- La responsabilidad de la producción propia y la supervisión y apoyo de la externa en materia de libros de texto para las enseñanzas no universitarias.
- El desarrollo y la aplicación de las nuevas tecnologías en la enseñanza no universitaria.
- El análisis, evaluación y propuesta en materia de desarrollo curricular en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.
- La promoción de los Servicios de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria y otros servicios de apoyo escolar, tanto en lo concerniente a dirigir los recursos didácticos externos como al apoyo escolar interno, en cuanto a los Centros Docentes de enseñanza.
- El análisis, evaluación y la propuesta de medidas relativas a las necesidades educativas especiales del Sistema Educativo.
- El diseño, aplicación y control del Plan de Formación Permanente del Profesorado no universitario a excepción del profesorado de Formación Profesional, tanto en relación al reciclaje de carácter general como al correspondiente a las diversas especialidades.
- La autorización, seguimiento y control de las experiencias educativas en los niveles no universitarios.
- Gestionar la realización de los programas de euskaldunización del personal docente y las actividades necesarias para la aplicación real y efectiva de la Ley Básica de Normalización y Uso del Euskera y del Título III de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
- Las funciones atribuidas por los apartados a, g y h del presente artículo lo serán sin perjuicio de las que se contienen en los artículos 17 y 18 en relación a las Direcciones de Formación Profesional y de Aprendizaje Permanente.
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