Funciones
- La programación y localización de Centros Docentes Públicos de enseñanza no universitaria, así como la definición de las necesidades de personal docente no universitario, en coordinación con la Dirección de Gestión de Personal.
- El informe al Consejero de Educación, Universidades e Investigación de creación, transformación o supresión de unidades y de Centros Docentes Públicos de enseñanza no universitaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
- El fomento de la participación de los distintos sectores educativos en la vida de los Centros Docentes.
- El diseño de los módulos básicos de equipamiento de los Centros Docentes, informando sobre las necesidades de equipamiento y recursos materiales.
- La adopción de medidas administrativas que permitan el buen funcionamiento de los Centros Docentes.
- El control del régimen de gobierno de los Centros Docentes.
- El informe de propuesta de los Centros para la Convocatoria de Conciertos Educativos, así como el informe para la autorización de los Centros Docentes Privados de enseñanza no universitaria.
- La programación y el diseño de la implantación y desarrollo de las enseñanzas especiales en los Centros de Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Las funciones atribuidas por los apartados a, d y g del presente artículo lo serán sin perjuicio de las que se contienen en los artículos 17 y 18 en relación a las Direcciones de Formación Profesional y de Aprendizaje Permanente.
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