Funciones
- La elaboración de las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo de los colectivos propios, la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo
- La elaboración de las bases de los concursos de traslados del personal funcionario docente de enseñanza no universitaria, el nombramiento de las comisiones baremadoras y la gestión de su desarrollo.
- La elaboración de las bases y la gestión de los concursos de méritos para proveer las plazas de los servicios de investigación y apoyo a la docencia de enseñanza no universitaria.
- La gestión y el control de la nómina del personal adscrito al Departamento, salvo las competencias que en esta materia tengan atribuidas otros órganos de la Administración.
- La previsión de los gastos del personal propio.
- La dirección de la negociación colectiva propia y las relaciones con los sindicatos.
- El control del absentismo laboral y la elaboración de los estudios estadísticos correspondientes.
- El registro de personal del Departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- La declaración de las situaciones administrativas y la concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios docentes no universitarios, cuando no corresponda hacerlo a otra instancia.
- La resolución de los expedientes de compatibilidad y la declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
- La concesión de las comisiones de servicio, y de los permisos y las licencias que no concedan otros órganos.
- La emisión de directrices e instrucciones oportunas para la más adecuada gestión de los recursos humanos.
- La propuesta de las relaciones de los puestos de trabajo no docentes de enseñanza no universitaria.
- En general, la jefatura de personal y los actos de administración y gestión ordinaria.
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