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Instituto Vasco de Estadística

 

Titular: Josu Mirena Iradi Arrieta
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ (ALAVA)
Tlf.: 945017500 Ext. 17500
Fax945017501

Organigrama
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EUSTAT - Instituto Vasco de Estadística
Dirección GeneralJosu Mirena Iradi Arrieta

Áreas de actuación
  • Respecto a las estadsticas includas en el Plan Vasco de Estadstica y en los Programas Estadsticos Anuales:
    - Direccin y Coordinacin de la actuacin estadstica.
    - Aprobacin del proyecto tcnico de cada operacin.
    - Publicacin y difusin de los resultados estadsticos que se obtengan, salvo que se determine otra cosa en los Programas Estadsticos Anuales, haciendo constar explcitamente, en su caso, la participacin de rganos o Entes distintos al Instituto.
    - Anuncio de la existencia de dichos resultados en el Boletn Oficial del Pas Vasco.- Emisin de informe preceptivo, previo a la firma de cualquier Acuerdo o Convenio de contenido estadstico con otras Administraciones.
  • Elaboracin de aquellas estadsticas o fases de las mismas que le sean encomendadas.
  • Representacin oficial de la Comunidad Autnoma de Euskadi en materia estadstica y canalizacin de todas las relaciones de los integrantes de la Organizacin Estadstica de la Comunidad Autnoma de Euskadi con los Institutos Estatales, Regionales y, en su caso, Internacionales de Estadstica.
  • Coordinacin de las relaciones estadsticas y del suministro de informacin de cada uno de los rganos contemplados en la letra b) del apartado 2 del artculo 26 con otros organismos no contemplados en la letra anterior. A tal fin, aqullos comunicarn al Euskal Estatstika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadstica tales relaciones y facilitarn una copia de la informacin que suministren, en la forma que reglamentariamente se determine.
  • Establecimiento de las bases del Banco de Datos Estadsticos sobre la informacin referida al mbito material del artculo 1 de la presente Ley, la integracin de la informacin general de este carcter, as como la implementacin y el mantenimiento de aqul.
  • Elaboracin y mantenimiento de sistemas integrados de estadsticas demogrficas y sociales, de cuentas econmicas y de indicadores sociales y econmicos de la Comunidad Autnoma de Euskadi, a todos sus niveles territoriales.
  • Armonizacin, integracin y coordinacin de la actividad estadstica que realicen los rganos y Entes contemplados en la letra a) del apartado 3 del artculo 26 y la elaboracin de los criterios de homogeneizacin de aqulla con los de otras organizaciones estadsticas dentro y fuera del Estado, a efectos de comparabilidad de resultados. En particular, el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadstica, examinar y aprobar los cuestionarios estadsticos a utilizar por los integrantes de la Organizacin Estadstica y mantendr, con carcter pblico, un Registro Central de aqullos. Igualmente, los rganos y Entes de las Administraciones Pblicas no integrantes de la Administracin general o Institucional del Estado ubicados en la Comunidad Autnoma de Euskadi remitirn al Instituto ejemplares documentados de los formularios administrativos que utilicen.
  • Ser odo en el diseo y reforma de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autnoma, que por su naturaleza puedan tener consecuencias en la produccin de informaciones de posible utilizacin como fuente estadstica, de forma que se optimice el aprovechamiento de dichas innovaciones, contribuyendo adecuadamente a satisfacer las necesidades estadsticas de la Comunidad Autnoma, en general, y del Instituto, en particular.
  • Elaboracin y actualizacin de los Ficheros-Directorios de cualquier tipo, a utilizar por los rganos y Entes en la Comunidad Autnoma de Euskadi, siendo obligatoria la participacin de stos en la elaboracin y actualizacin de los Ficheros-Directorios de su mbito sectorial.
  • Las sealadas en la Disposicin Adicional Primera de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autnoma y los Organos Forales de sus Territorios Histricos.
  • Fomento de la formacin y especializacin del personal estadstico a que se refiere el artculo 15 de la presente Ley, a efectos de homogeneizacin de las metodologas de los trabajos estadsticos.
  • Preparacin de anteproyectos de Ley y de proyectos de disposicin administrativa que se refieran a su actividad estadstica, facilitando copia de los mismos a la Euskal Estatistika-Batzordea/Comisin Vasca de Estadstica.
  • Las que no hayan sido expresamente conferidas a los dems integrantes de la Organizacin Estadstica de la Comunidad Autnoma de Euskadi, contemplados en el artculo 26.
  • Las que le atribuyen otros preceptos de la presente Ley.

Marco legal

Ley 4/1986 , de 28 de abril, de Estadstica de la Comunidad Autnoma de Euskadi. (BOPV 105; 30-5-86).

Decreto 12/2000 , de 25 de enero, por el que se establece la estructura orgnica del Instituto Vasco de Estadstica. (BOPV 19; 28-01-00).


Órganos Colegiados y otros Órganos Administrativos

No se adscriben


Organismos Autónomos y Entes Públicos

No se adscriben


Sociedades Públicas

No se adscriben


Registros

No se adscriben


Sedes y puntos de atención al público

Donostia / San Sebastin, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno. (945) 017560 Fax (945) 017501


Sitios web

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