Áreas de actuación - Respecto
a las estadsticas includas en el Plan Vasco de
Estadstica y en los Programas Estadsticos
Anuales:
- Direccin y Coordinacin de la actuacin
estadstica. - Aprobacin del proyecto tcnico de
cada operacin. - Publicacin y difusin de los
resultados estadsticos que se obtengan, salvo que se
determine otra cosa en los Programas Estadsticos
Anuales, haciendo constar explcitamente, en su caso,
la participacin de rganos o Entes distintos al
Instituto. - Anuncio de la existencia de
dichos resultados en el Boletn Oficial del Pas
Vasco.- Emisin de informe preceptivo, previo a la
firma de cualquier Acuerdo o Convenio de contenido
estadstico con otras
Administraciones. - Elaboracin de aquellas
estadsticas o fases de las mismas que le sean
encomendadas.
- Representacin oficial de la
Comunidad Autnoma de Euskadi en materia estadstica y
canalizacin de todas las relaciones de los
integrantes de la Organizacin Estadstica de la
Comunidad Autnoma de Euskadi con los Institutos
Estatales, Regionales y, en su caso, Internacionales
de Estadstica.
- Coordinacin de las relaciones
estadsticas y del suministro de informacin de cada
uno de los rganos contemplados en la letra b) del
apartado 2 del artculo 26 con otros organismos no
contemplados en la letra anterior. A tal fin,
aqullos comunicarn al Euskal
Estatstika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadstica
tales relaciones y facilitarn una copia de la
informacin que suministren, en la forma que
reglamentariamente se
determine.
- Establecimiento de las bases del
Banco de Datos Estadsticos sobre la informacin
referida al mbito material del artculo 1 de la
presente Ley, la integracin de la informacin general
de este carcter, as como la implementacin y el
mantenimiento de
aqul.
- Elaboracin y mantenimiento de sistemas
integrados de estadsticas demogrficas y sociales, de
cuentas econmicas y de indicadores sociales y
econmicos de la Comunidad Autnoma de Euskadi, a
todos sus niveles
territoriales.
- Armonizacin, integracin y
coordinacin de la actividad estadstica que realicen
los rganos y Entes contemplados en la letra a) del
apartado 3 del artculo 26 y la elaboracin de los
criterios de homogeneizacin de aqulla con los de
otras organizaciones estadsticas dentro y fuera del
Estado, a efectos de comparabilidad de resultados.
En particular, el Euskal
Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadstica,
examinar y aprobar los cuestionarios estadsticos a
utilizar por los integrantes de la Organizacin
Estadstica y mantendr, con carcter pblico, un
Registro Central de aqullos. Igualmente, los rganos
y Entes de las Administraciones Pblicas no
integrantes de la Administracin general o
Institucional del Estado ubicados en la Comunidad
Autnoma de Euskadi remitirn al Instituto ejemplares
documentados de los formularios administrativos que
utilicen.
- Ser odo en el diseo y reforma de
los procedimientos administrativos de la Comunidad
Autnoma, que por su naturaleza puedan tener
consecuencias en la produccin de informaciones de
posible utilizacin como fuente estadstica, de forma
que se optimice el aprovechamiento de dichas
innovaciones, contribuyendo adecuadamente a
satisfacer las necesidades estadsticas de la
Comunidad Autnoma, en general, y del Instituto, en
particular.
- Elaboracin y actualizacin de los
Ficheros-Directorios de cualquier tipo, a utilizar
por los rganos y Entes en la Comunidad Autnoma de
Euskadi, siendo obligatoria la participacin de stos
en la elaboracin y actualizacin de los
Ficheros-Directorios de su mbito
sectorial.
- Las sealadas en la Disposicin
Adicional Primera de la Ley 27/1983, de 25 de
noviembre, de Relaciones entre las Instituciones
Comunes de la Comunidad Autnoma y los Organos
Forales de sus Territorios
Histricos.
- Fomento de la formacin y
especializacin del personal estadstico a que se
refiere el artculo 15 de la presente Ley, a efectos
de homogeneizacin de las metodologas de los trabajos
estadsticos.
- Preparacin de anteproyectos de
Ley y de proyectos de disposicin administrativa que
se refieran a su actividad estadstica, facilitando
copia de los mismos a la Euskal
Estatistika-Batzordea/Comisin Vasca de
Estadstica.
- Las que no hayan sido
expresamente conferidas a los dems integrantes de la
Organizacin Estadstica de la Comunidad Autnoma de
Euskadi, contemplados en el artculo
26.
- Las que le atribuyen otros preceptos de la
presente Ley.
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