Áreas de actuación
- Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, abordando su estudio preventivo y proponiendo las medidas correctoras procedentes. De dichas actuaciones se informará a la Autoridad Laboral. Igualmente se emitirán los informes que en su caso se soliciten por la autoridad competente en materia de seguridad industrial.
- Conocer, tratar y elaborar las informaciones y datos sobre estadísticas laborales, procediendo a la confección, estudio y valoración de dichas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma. Asimismo colaborará en el desarrollo y la confección de programas informáticos unificados, que se proyecten en el ámbito estatal y comunitario, para la recogida de datos en materia de seguridad y salud laborales.
- Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica responsable de investigar las enfermedades generadas en el trabajo y el impacto de los diferentes factores de riesgo laboral en la salud de los trabajadores, de acuerdo con las directrices del Departamento de Sanidad en materia de información sanitaria.
- Elaborar, promover y desarrollar programas de investigación sobre métodos y técnicas de seguridad, higiene y salud en el trabajo.
- Estudiar, informar y proponer a las distintas Administraciones, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, normas, reformas de la normativa en su aspecto técnico en materia de seguridad e higiene en el trabajo y métodos ergonómicos, y elaborar recomendaciones sobre condiciones de trabajo de aprendices, trabajadores de edad madura y mujeres durante los periodos de embarazo o lactancia.
- Efectuar estudios, informes y asesoramiento sobre puestos, locales y centros de trabajo, materias primas y productos intermedios y finales, en la medida en que puedan conllevar riesgos para la salud de los trabajadores.
- Realizar análisis, estudios, informes y propuestas al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y, en su caso, a las autoridades responsables de la seguridad en la industria, de acuerdo con la normativa vigente, sobre las condiciones técnicas de los trabajos y sobre delimitación y fijación de concentraciones límite permisibles de los contaminantes y los procedimientos para su valoración.
- Programar, organizar y desarrollar planes y cursos de formación en relación con la seguridad, higiene y salud laborales.
- Informar a empleadores y empleados de los conocimientos y prácticas de prevención de riesgos profesionales y promoción de la salud.
- Programar y desarrollar controles generales y sectoriales sobre niveles de seguridad e higiene en las empresas, prestando a las mismas y a los representantes legales de los trabajadores el asesoramiento pertinente sobre las correcciones más convenientes para elevar dichos niveles.
- Prestar asistencia y asesoramiento técnico a empresas, a trabajadores y sus organizaciones y a autoridades públicas.
- Comunicar a la Autoridad Laboral los casos de contravención grave o reiterada por parte de las empresas o de su personal de normas de prevención de riesgos profesionales que pudieran entrañar peligro para la salud o integridad física de las personas.
- Asesorar y evaluar el funcionamiento de los órganos técnicos de las empresas en materia de seguridad, higiene y salud laborales.
- Estudiar la relación existente entre los componentes materiales de trabajo y las personas que los manipulan.
- Estudiar la adaptación de la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo y de la organización del trabajo a las capacidades físicas, sensoriales y mentales de los trabajadores.
- Estudiar y dictaminar la adaptación de las operaciones y procesos de producción, así como de los ritmos de trabajo o niveles de actividad, a las capacidades físicas, sensoriales y mentales de los trabajadores.
- Estudiar y vigilar las condiciones de trabajo que puedan resultar nocivas o insalubres durante los periodos de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora, para acomodar en caso necesario su actividad laboral a un trabajo compatible durante los periodos referidos.
- Determinar y prevenir los factores de microclima laboral en cuanto puedan ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajadores.
- Vigilar la salud de los trabajadores para detectar precozmente e individualizar los factores de riesgo y deterioro que puedan afectar a la salud de los mismos, según las directrices o programas emanados de las autoridades sanitarias.
- Elaborar un mapa de riesgos laborales que sirva de instrumento para planificar la debida política de prevención, según las directrices o programas emanados de las autoridades sanitarias.
- Ejercitar las competencias que le sean atribuidas por la normativa vigente sobre el ejercicio de actuaciones sanitarias de los servicios de prevención, de las entidades que realicen funciones de auditoría o evaluación externa de los servicios de prevención y a cuantos intervengan desarrollando funciones sanitarias en el campo de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como cualesquiera otras funciones que les atribuya el Ordenamiento jurídico.
- Vigilar el fenómeno de la drogodependencia en el ámbito laboral, elaborando estudios e informes sobre la incidencia en la seguridad y salud laborales de las sustancias estupefacientes y del alcohol y el tabaco.
- Cuantas otras sean necesarias para el cumplimiento de sus fines de prevención y promoción de la seguridad, higiene y salud laborales.
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| Marco legal Ley
7/1993, de 21 de diciembre, de creación de
OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud
Laborales. (BOPV 4;
07-07-94). Ley
10/1997, de 27 de junio, de modificación de
la Ley de creación de Osalan, Instituto Vasco de
Seguridad y Salud Laborales. (BOPV 142;
28-07-97). Decreto
191/2002, de 30 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento
de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud
Laborales. (BOPV 164;
30-08-02).
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