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Registro de Parejas de Hecho

 

Departamento / Organismo Autónomo

Vivienda y Asuntos Sociales


Órgano gestor

Dirección de Bienestar Social


Objeto

Practicar en el Registro todas aquellas inscripciones de las declaraciones de constitución y extinción de las parejas, del mismo o distinto sexo constituidas al amparo de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, Reguladora de las Parejas de Hecho y que cumplan los requisitos para poder acogerse a la Ley.

Destinatarios/as

Podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser ambas personas mayores de edad o menores emancipadas.
  • Tener ambas plena capacidad.
  • Que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o distinto sexo.
  • No estar unida ninguna de las dos personas a otra por matrimonio o por pareja de hecho, ni estar inscrito ninguno de los miembros de la pareja de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
  • Estar uno de los integrantes de la pareja empadronado en algún municipio de la CAPV

Normativa reguladora

Ley 2/2003, de 7 de mayo, Reguladora de las Parejas de Hecho

Decreto 124/2004 de 22 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco


Personas de contacto

Delegación de Vivienda y Asuntos Sociales de Alava - Tfno: 945.017.795

Delegación de Vivienda y Asuntos Sociales de Bizkaia - Tfno: 944.031.253 y 944.031.2524

Delegación de Vivienda y Asuntos Sociales de Gipuzkoa - Tfno: 943.022.825

Documentación a aportar

Con carácter general todos los solicitantes desu inscripción de pareja de hecho en el Registro de Parejas de la CAPV deberán aportar:

  • Fotocopia del DNI de ambos, que se presentará junto con el original para su comprobación. En el caso de que uno de los integrantes de la pareja no tenga la nacionalidad española deberá presentar el documento equivalente en su país acreditativo de su identidad.
  • Certificado de empadronamiento de quien tuviera su vecindad administrativa en la CAV.
  • Acreditación del estado civil de ambos mediante certificación del Registro Civil (FE DE VIDA Y ESTADO, o equivalente de su país para extranjeros)
  • Declaración jurada de ambos de no tener constituida pareja de hecho con otra persona.
  • Fotocopia del Libro de Familia o equivalente para extranjeros, en los casos en que hubiere hijos comunes o no comunes.
  • Testimonio de la sentencia judicial firme de divorcio, acompañada del correspondiente convenio regulador aprobado en la sentencia, o Certificado literal de matrimonio
  • Es posible inscribir complementariamente los pactos reguladores de las relaciones económicas entre los miembros de la pareja de hecho que regulen sus relaciones personales y económico-patrimoniales. En ellos se pueden incluir acuerdos indemnizatorios para el caso de cese de la convivencia. Los pactos se podrán otorgar en documento público (ante Notario) o en documento privado (el Gobierno Vaso dispone de modelos que se facilitan de forma gratuita para que se puedan suscribir por las partes).

Tasas a aplicar

No hay

Plazo de presentacion

Durante todo el año


Lugar presentación solicitudes

Las solicitudes se podrán recoger y presentar en las tres Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales:

  • Delegación Territorial de Alava
    C/Samaniego, 2-1º
    01008 Vitoria-Gasteiz
  • Delegación Territorial de Bizkaia
    C/ Henao 9, 1ª planta
    48009 Bilbao
  • Delegación Territorial de Gipuzkoa
    C/Andia 13
    20003 Donostia-San Sebastián

La presentación de las solicitudes deberá efectuarse conjuntamente por ambos miembros de la pareja y asimismo también se podrá realizar en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

Descripción de los trámites

La tramitación de las solicitudes presentadas ante el Registro de Parejas de Hecho se regirá por las determinaciones contenidas en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, Reguladora de las Parejas de Hecho, y en la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El encargado de la oficina territorial del Registro calificará las solicitudes presentadas, la acreditación de los requisitos exigidos por la Ley y la legalidad de los derechos y obligaciones contenidos en los pactos que aporta la pareja solicitante, y efectuará propuesta de Resolución acordando practicar o denegar la inscripción registral, o en su caso, archivar la solicitud.

Para la calificación de las solicitudes presentadas, el Registro podrá dirigirse en cualquier momento a los solicitantes en demanda de aclaraciones, con el fin de posibilitar la inscripción solicitada.


Órgano que resuelve El Delegado Territorial de Vivienda y Asuntos Sociales de la Delegación a la que esté adscrita la correspondiente oficina territorial del Registro.
Plazo de resolución

Se resolverá de forma expresa acordando practicar o denegar la inscripción solicitada en el plazo máximo de TRES meses contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Territorial competente para resolver, sin perjuicio de las interrupciones de plazo contempladas en el artículo 42.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Efectos del silencio

No procede


Fín de la vía administrativa

No procede


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

03/03/2009