Registro de Parejas de Hecho
Departamento / Organismo Autónomo
Vivienda y Asuntos Sociales
Dirección de Bienestar Social
Practicar en el Registro todas aquellas inscripciones de las declaraciones de constitución y extinción de las parejas, del mismo o distinto sexo constituidas al amparo de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, Reguladora de las Parejas de Hecho y que cumplan los requisitos para poder acogerse a la Ley.
Destinatarios/as
Podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
Ley 2/2003, de 7 de mayo, Reguladora de las Parejas de Hecho
Decreto 124/2004 de 22 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco
Delegación de Vivienda y Asuntos Sociales de Alava - Tfno: 945.017.795
Delegación de Vivienda y Asuntos Sociales de Bizkaia - Tfno: 944.031.253 y 944.031.2524
Delegación de Vivienda y Asuntos Sociales de Gipuzkoa - Tfno: 943.022.825
Con carácter general todos los solicitantes desu inscripción de pareja de hecho en el Registro de Parejas de la CAPV deberán aportar:
No hay
Plazo de presentacionDurante todo el año
Las solicitudes se podrán recoger y presentar en las tres Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales:
La presentación de las solicitudes deberá efectuarse conjuntamente por ambos miembros de la pareja y asimismo también se podrá realizar en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
Descripción de los trámitesLa tramitación de las solicitudes presentadas ante el Registro de Parejas de Hecho se regirá por las determinaciones contenidas en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, Reguladora de las Parejas de Hecho, y en la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El encargado de la oficina territorial del Registro calificará las solicitudes presentadas, la acreditación de los requisitos exigidos por la Ley y la legalidad de los derechos y obligaciones contenidos en los pactos que aporta la pareja solicitante, y efectuará propuesta de Resolución acordando practicar o denegar la inscripción registral, o en su caso, archivar la solicitud.
Para la calificación de las solicitudes presentadas, el Registro podrá dirigirse en cualquier momento a los solicitantes en demanda de aclaraciones, con el fin de posibilitar la inscripción solicitada.
Se resolverá de forma expresa acordando practicar o denegar la inscripción solicitada en el plazo máximo de TRES meses contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Territorial competente para resolver, sin perjuicio de las interrupciones de plazo contempladas en el artículo 42.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
Efectos del silencioNo procede
No procede
No hay
No hay
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
03/03/2009