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Fecha de publicación: 02/07/2008
Presentan el Decreto sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias
El pequeño comercio y las microempresas quedan exentas de la obligación de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto. Las empresas y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación son aquellos considerados estratégicos para el avance en la recuperación del euskera y aquellas que en el desempeño de su actividad establecen un gran número de relaciones con la ciudadanía.

Esta mañana en Donostia se ha presentado en rueda de prensa el Decreto sobre derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias. Han intervenido en la presentación Patxi Baztarrika, Viceconsejero de Política Lingüística, Rodrigo García Azurmendi, Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad industrial, Erramun Osa, director de Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística, y Rubén Mendiola, director de Consumo y Seguridad Industrial.

Este Decreto es desarrollo de la ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias; a través del mismo se materializa el derecho que tienen las personas consumidoras y usuarias a recibir en euskera y castellano la información sobre los bienes y servicios, así como a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales en sus relaciones con empresas o establecimientos que operan en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Son tres las características que otorgan una naturaleza progresiva y flexible al decreto:

1. La tipología de las empresas y establecimientos. El pequeño comercio y las microempresas quedan exentas de la obligación de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto. Las empresas y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación son aquellos considerados estratégicos para el avance en la recuperación del euskera y aquellas que en el desempeño de su actividad establecen un gran número de relaciones con la ciudadanía.
2. El criterio sociolingüístico. La realidad sociolingüística de la zona en que se ubican los establecimientos y empresas es uno de los criterios que en parte definen el ámbito de aplicación del decreto.
3. Plazos diferenciados. Se fijan plazos diferentes -de uno a cuatro años- para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el decreto, en función del tipo de empresa y obligación definida.

El decreto es fruto de la colaboración. Amplia participación social.

Por un lado, en el Gobierno Vasco el decreto ha sido promovido y liderado colaborativamente entre dos departamentos: Viceconsejería de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial (Departamento de Industria) y Viceconsejería de Política Lingüística (Departamento de Cultura).

Por otro lado, el decreto ha tenido un amplio proceso de audiencia, en el que 37 organismos han tenido la oportunidad de exponer sus puntos de vista. Asimismo, durante el período de audiencia, hemos mantenido reuniones y contactos con asociaciones sectoriales representativas. Entre los 37 organismos a quienes se ha pedido opinión, con opción a presentar alegaciones y sugerencias, se encuentran las siguientes:

  • Confebask
  • ELA, CCOO, LAB y UGT
  • Euskaltzaindia
  • Consejo Económico y Social Vasco
  • EUDEL (Asociación de Municipios de Euskadi)
  • Cámaras de Comercio de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa
  • EKE (Federación de Consumidores de Euskadi)
  • Asociaciones de Hostelería de Euskadi, Bizkaia, Álava y Gipuzkoa
  • BIDEA (Federación de Agencias de Viaje) y AEDAVE (Asociación de Agencias de Viaje).
  • Asociaciones de Comerciantes de Vitoria, Bilbao y San Sebastián
  • ANGED (Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución).
  • ASUPE (Asociación de Supermercados de Euskadi)
  • Asociaciones de Consumidores UCE y EKA-OCUV

Se fijan plazos diferentes -de uno a cuatro años- para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el decreto, en función del tipo de empresa y obligación definida.

Donostia, 2 de julio de 2008

 

Intervención de los Viceconsejeros Patxi Baztarrika y Rodrigo García (pdf, 37kb)
Decreto sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias (pdf, 44kb)